Noticias y Comentarios

Polo Científico-Tecnológico de Palermo.

La periodista Susana Gallardo escribe en La Nación, 29-9-2009, la entrevista con el Dr. Peter Gruss, presidente de la Sociedad Max Planck (MPG) que tiene un acuerdo para la creación del Instituto de Investigación en Biomedicina del CONICET y que integrará el Polo Científico Tecnológico que se está construyendo en Palermo, que tendrá un plantel de 120 científicos y técnicos.

Se destaca que además funcionarán en este  nuevo polo otros dos institutos, uno de ciencias exactas y otro de ciencias sociales. Este último estudiará entre otros temas cómo crear patentes de invención que permitan una mejor transferencia de tecnología y una mayor inversión del sector privado, que en la Argentina es comparativamente baja porque la casi totalidad de la inversión es actualmente proporcionada por el sector público. Esta es la manera -concluye el reportaje- de establecer un puente entre los resultados científicos y los capitales de riesgo.

Conviene recordar que esta iniciativa es una constante en la prédica de CEDI.

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Mitos y Verdades en las Patentes de la Industria Farmacéutica.

La industria farmacéutica se caracteriza por ser una de las más intensas en el desarrollo de innovaciones. La investigación en este sector, por sus implicaciones en la salud humana, es de una duración particularmente larga y sus costos son muy elevados. Se suma a estas exigencias el riesgo de que el esfuerzo de la investigación no se vea coronado por el éxito comercial. Por eso, en este ámbito el sistema de patentes guarda una importancia fundamental.

Por las razones señaladas de “duración”, “costo” y “riesgo” de la investigación farmacéutica, el laboratorio o institución que realiza semejante esfuerzo naturalmente tiene interés en obtener el derecho de explotación exclusiva de sus desarrollos por un lapso transitorio de tiempo que le confiere la patente. No obstante, ciertos sectores movidos por intereses económicos procuran desprestigiar al sistema de patentes en el área farmacéutica a través de una serie de postulados que carecen de serio sustento.

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Buenas Prácticas en Investigación Clínica.

Por Resolución del Ministerio de Salud Nº 1490/07, se aprobó la “Guía de las Buenas Prácticas de Investigación en Seres Humanos”. Por Disposición ANMAT 1310/2009,  se incorpora la Res. Ministerial 1490/07, como régimen vigente porque teóricamente tiene categoría jurídica superior a la Disposición ANMAT 5330/1997 y sus modificatorias que rigen en esta materia. Los objetivos de la  investigación clínica se definen en en los términos siguientes: “Que a través de la investigación clínica, un producto o tratamiento que constituye una novedad, se somete a la realización de pruebas científicamente validadas a fin de demostrar la eficacia y seguridad del producto propuesto, mediante el aporte de la evidencia surgida de la realización de pruebas o ensayos clínicos”.  En el país se efectúan pruebas de investigación clínica.

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