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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA INNOVACION Tucumán 335, 7º D (1049) Capital Federal - Tel/Fax: (54) 011 4312-0137 / 0153 |
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TITULOS Gentiliza de Noticias Elzaburu News: http://www.elzaburu.com/vh5.htm La OAMI admite la marca PATAGONIA para distinguir vinosThe OHIM admits PATAGONIA as a trademark for winesViolación del derecho de patente e inversión de la carga de la prueba Patent infringement and reversal of burden of proof Importaciones paralelas de productos farmacéuticos Parallel imports of pharmaceuticals Revisión del Convenio sobre la Patente Europea Revision of the European Patent Convention
El
desacuerdo sobre la patente comunitaria dificulta el despegue
de la investigación Patentar
un invento en Europa cuesta hasta cinco veces más que en EE
UU y se tarda en registrarlo al menos el doble de tiempo. Esta
situación dificulta el desarrollo de la investigación y la
industria frente a Norteamérica y Japón. Por eso, cada vez
que hay un desacuerdo en la UE sobre la patente comunitaria única,
más ágil y barata, se otorga, de paso, una nueva ventaja a
esos países. El último desencuentro tuvo lugar en la
reciente Cumbre de Estocolmo. España es uno de los países
que bloquean el acuerdo por diversas razones; entre ellas,
porque no se garantiza el uso del español en ese proceso. El
presidente de la Comisión Europea, Romano Prodi, ha urgido a
la Unión Europea (UE) en diferentes ocasiones a aprobar la
patente comunitaria. Pero ni siquiera el llamamiento hecho
desde Milán el pasado día 19 de marzo por parte de los
directivos de las principales compañías industriales de
Europa ha sido capaz de desbloquear la situación entre los
Quince. Con
el actual sistema que funciona en Europa, las empresas y los
científicos deben registrar su patente en cada uno de los 15
países de la UE. En cada paso, las autoridades nacionales
exigen la traducción oficial al idioma correspondiente y,
además, dejan claro que son los tribunales de cada uno de
esos países los competentes para dirimir conflictos. Todo
ello frena y encarece el proceso. La propuesta de la Comisión
Europea es crear una especie de ventanilla única (que
aprovecharía la ya existente Oficina Europea de Patentes con
sede en Múnich) y un tribunal europeo que dirima las
disputas. El
equipo de Prodi acariciaba la esperanza de que los jefes de
Estado reunidos en Estocolmo aprobaran la patente comunitaria,
pero volvió a Bruselas sin ella porque varios países, entre
ellos España, bloquea el acuerdo en un ejemplo, según una
fuente comunitaria, del abismo que suele haber entre la práctica
y las declaraciones públicas de los líderes europeos. La
traducción de los registros de las patentes se lleva en
Europa hasta la cuarta parte del total de los gastos que
comporta todo el proceso. De hecho, según aseguran en la
Dirección de Investigación de la Comisión, el 80% de las
patentes europeas se registran ya sólo en inglés. Por eso,
Bruselas propone que la patente comunitaria se pueda registrar
en uno de los tres idiomas que utiliza la oficina de Múnich,
es decir, el francés, el inglés o el alemán. España no lo
acepta. Pero nuestro país no está solo en esta batalla lingüística.
Italia, Portugal, Grecia, Finlandia y Bélgica (este último
defiende el flamenco, además del francés) también se
oponen. Alemania
no está de acuerdo en instituir un solo tribunal de propiedad
industrial para dirimir litigios. Pero, además, algunos países,
entre los que también se encuentra España, temen perder los
ingresos que los registros de patentes nacionales les
reportan. El
resultado, a ojos de la Comisión Europea, es que los
intereses políticos nacionales impiden dotar a Europa de la
competitividad que necesita a nivel mundial y las empresas
europeas (en especial las pequeñas y medianas) son las que
están pagando los platos rotos. España
asegura, en contra de lo manifestado por otras fuentes, que su
principal oposición no es el marco lingüístico, sino la
ausencia de debate profundo sobre todas las pequeñas
cuestiones problemáticas que suscita el proyecto. 'Si los
Quince discuten verdaderamente sus diferentes posiciones en
las próximas semanas, este asunto puede quedar desbloqueado
en el próximo consejo de ministros de Mercado Interior de
junio', aventura una fuente diplomática española. La
Comisión Europea no es tan optimista y cree que cada día que
pasa se acrecienta la distancia de Europa con EE UU y Japón.
No obstante, los líderes europeos se comprometieron en Lisboa
el pasado año a tener aprobada la patente antes de que acabe
el año. A
pesar de todo ello, las demandas de patentes en Europa no
paran de crecer y la mitad de las más de 80.000 peticiones
que recibe anualmente la oficina de Múnich provienen de
Europa. Los países más potentes, con casi las tres cuartas
partes de las patentes, son Alemania, Francia y Reino Unido.
España, en cambio, está muy por debajo de la media
comunitaria. Sin embargo, según el último anuario de
Eurostat sobre ciencia y tecnología, el mayor crecimiento se
está observando en Irlanda, España, Finlandia y Grecia,
donde el porcentaje de patentes registradas se ha duplicado en
10 años. La OAMI admite la marca PATAGONIA para distinguir vinosLa OAMI ha admitido el registro de la marca PATAGONIA para distinguir vinos elaborados en la zona de Mendoza (Argentina) al aceptar la argumentación esgrimida por nuestra asociada Catherine Bonzom que defendió la registrabilidad de esta marca manteniendo que la generalidad de los consumidores europeos no asocian la palabra PATAGONIA a una zona vitivinícola. La OAMI aceptó esta tesis a pesar de que una compañía argentina presentó observaciones en nombre de los productores de vino de la región de la Patagonia. The
OHIM admits PATAGONIA as a trademark for wines
The
OHIM has admitted PATAGONIA as a trademark for wines produced
in the area of Mendoza (Argentina), accepting the arguments
held by our associate Catherine Bonzom, who defended the
registrability of this mark by asserting that most European
consumers do not associate the word PATAGONIA with a
wine-producing region. The OHIM accepted this argument
notwithstanding the observations submitted by an Argentine
company on behalf of Patagonian
wine producers. Violación del derecho de patente e inversión de la carga de la pruebaLos Tribunales españoles condenaron a dos empresas españolas por la infracción de derechos de patente de Takeda Chemical Industries. Las sentencias se fundaron, con aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba recogido en el art. 61-2 de la Ley de Patentes, en que los demandados no fueron capaces de probar que el procedimiento para la obtención del principio activo Lansoprazol ofrecido por ellos, era diferente del procedimiento patentado por Takeda Chemical Industries. Patent
infringement and reversal of burden of proof
Spanish
courts have found two Spanish companies to have infringed
patent rights held by Takeda Chemical Industries.
Pursuant to the principle of reversal of the burden of proof laid down in Article 61.2 of the Spanish Patent Act, the courts ruled that the respondents were unable to prove that the process used to manufacture the active principle Lansoprazol, which they were offering, differed from the process that had been patented by Takeda Chemical Importaciones paralelas de productos farmacéuticosEl TPI dictó sentencia en el asunto Bayer/Comisión anulando la Decisión 96/478/CE al considerar que la Comisión no había probado la existencia de un acuerdo de voluntades entre Bayer AG y sus distribuidores mayoristas para impedir o limitar las exportaciones del producto ADALAT desde Francia y España al Reino Unido. Nuestros Abogados del Grupo Litigios apuntan que el interés de esta sentencia radica en que el Tribunal reconoce en ella que el fabricante de una especialidad farmacéutica podrá adoptar la política de suministros que estime necesaria, “aun cuando... [ello] pueda dar lugar a restricciones de competencia y afectar a los intercambios entre los Estados miembros”, siempre que lo haga sin abusar de una posición dominante y sin concordancia de voluntades con los comerciantes mayoristas. En esta misma materia, el BOE publicó el 28 de octubre de 2000 la norma que regula las condiciones de comercialización y distribución en España de especialidades farmacéuticas procedentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea. Parallel
imports of pharmaceuticals
The
CFI has issued a judgement in the matter of Bayer vs. the
Commission, annulling Decision No. 96/478/EC, ruling that the
Commission had not demonstrated any common intention between
Bayer AG and that company's distributors to prevent or limit
exports of ADALAT from France and Spain to the United Kingdom. Our
firm's Litigation Department notes that the interest held out
by this judgement is the Court's recognition that the
manufacturer of a pharmaceutical may adopt the supply policy
it considers necessary, “even if ... [it]
may entail restrictions on competition and affect trade
between the Member States”, On this same subject, on 28 October 2000 the BOE published a regulation setting out conditions for marketing and distribution of pharmaceuticals from other EU Member States in Spain. Revisión
del Convenio sobre la Patente Europea
En la Conferencia Diplomática para la revisión del Convenio sobre la Patente Europea, que se celebró durante los días 20 a 29 de noviembre de 2000 en Munich y en la que participó nuestro socio Enrique Armijo representando a la UNION of European Practitioners in Industrial Property, se acordaron importantes modificaciones del Convenio. Entre ellas destacan: la posibilidad de que la Alta Cámara de Recursos pueda revisar, en ciertos casos, a petición de parte, las decisiones de las Cámaras Técnicas de Recursos; la patentabilidad de los primeros y posteriores usos farmacéuticos de un producto conocido; el nuevo sistema de designación, reconociendo efectos de anterioridad relevante a las solicitudes anteriores sobre las posteriores independientemente de los Estados designados y la modificación de determinados aspectos de la “restitutio in integrum”. No obstante, se dejaron pendientes cuestiones importantes para posteriores revisiones, entre las que destacan: la patentabilidad de los programas de ordenador y de los métodos de hacer negocio; la relación con la futura patente comunitaria; el período de gracia; las invenciones biotecnológicas y la clarificación del protocolo de interpretación del art. 69. Revision
of the European Patent Convention
The
Diplomatic Conference to Revise the Convention on the Grant of
European Patents, held in Munich on 20-29 November 2000,
adopted significant amendments to the Convention.
Enrique Armijo, a partner in our firm, attended the
Conference as the representative of the UNION of European
Practitioners in Industrial Property. The
amendments included: allowing the Enlarged Board of Appeal to
review, upon “ex parte” Other important issues have, however, been left for subsequent revisions. These include: patentability of computer programs and business methods; links to the future Community patent; the grace period; biotechnology inventions; and elucidation of the protocol on the interpretation of Article 69.
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