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La OAMI admite la marca PATAGONIA para distinguir vinos

The OHIM admits PATAGONIA as a trademark for wines

Violación del derecho de patente e inversión de la carga de la prueba

Patent infringement and reversal of burden of proof

Importaciones paralelas de productos farmacéuticos

Parallel imports of pharmaceuticals

Revisión del Convenio sobre la Patente Europea 

Revision of the European Patent Convention

 

El desacuerdo sobre la patente comunitaria dificulta el despegue de la investigación

España es uno de los países que bloquean la adopción del sistema común que se propone

Patentar un invento en Europa cuesta hasta cinco veces más que en EE UU y se tarda en registrarlo al menos el doble de tiempo. Esta situación dificulta el desarrollo de la investigación y la industria frente a Norteamérica y Japón. Por eso, cada vez que hay un desacuerdo en la UE sobre la patente comunitaria única, más ágil y barata, se otorga, de paso, una nueva ventaja a esos países. El último desencuentro tuvo lugar en la reciente Cumbre de Estocolmo. España es uno de los países que bloquean el acuerdo por diversas razones; entre ellas, porque no se garantiza el uso del español en ese proceso.

El presidente de la Comisión Europea, Romano Prodi, ha urgido a la Unión Europea (UE) en diferentes ocasiones a aprobar la patente comunitaria. Pero ni siquiera el llamamiento hecho desde Milán el pasado día 19 de marzo por parte de los directivos de las principales compañías industriales de Europa ha sido capaz de desbloquear la situación entre los Quince.

Con el actual sistema que funciona en Europa, las empresas y los científicos deben registrar su patente en cada uno de los 15 países de la UE. En cada paso, las autoridades nacionales exigen la traducción oficial al idioma correspondiente y, además, dejan claro que son los tribunales de cada uno de esos países los competentes para dirimir conflictos. Todo ello frena y encarece el proceso. La propuesta de la Comisión Europea es crear una especie de ventanilla única (que aprovecharía la ya existente Oficina Europea de Patentes con sede en Múnich) y un tribunal europeo que dirima las disputas.

El equipo de Prodi acariciaba la esperanza de que los jefes de Estado reunidos en Estocolmo aprobaran la patente comunitaria, pero volvió a Bruselas sin ella porque varios países, entre ellos España, bloquea el acuerdo en un ejemplo, según una fuente comunitaria, del abismo que suele haber entre la práctica y las declaraciones públicas de los líderes europeos.

La traducción de los registros de las patentes se lleva en Europa hasta la cuarta parte del total de los gastos que comporta todo el proceso. De hecho, según aseguran en la Dirección de Investigación de la Comisión, el 80% de las patentes europeas se registran ya sólo en inglés. Por eso, Bruselas propone que la patente comunitaria se pueda registrar en uno de los tres idiomas que utiliza la oficina de Múnich, es decir, el francés, el inglés o el alemán. España no lo acepta. Pero nuestro país no está solo en esta batalla lingüística. Italia, Portugal, Grecia, Finlandia y Bélgica (este último defiende el flamenco, además del francés) también se oponen.

Alemania no está de acuerdo en instituir un solo tribunal de propiedad industrial para dirimir litigios. Pero, además, algunos países, entre los que también se encuentra España, temen perder los ingresos que los registros de patentes nacionales les reportan.

El resultado, a ojos de la Comisión Europea, es que los intereses políticos nacionales impiden dotar a Europa de la competitividad que necesita a nivel mundial y las empresas europeas (en especial las pequeñas y medianas) son las que están pagando los platos rotos.

España asegura, en contra de lo manifestado por otras fuentes, que su principal oposición no es el marco lingüístico, sino la ausencia de debate profundo sobre todas las pequeñas cuestiones problemáticas que suscita el proyecto. 'Si los Quince discuten verdaderamente sus diferentes posiciones en las próximas semanas, este asunto puede quedar desbloqueado en el próximo consejo de ministros de Mercado Interior de junio', aventura una fuente diplomática española.

La Comisión Europea no es tan optimista y cree que cada día que pasa se acrecienta la distancia de Europa con EE UU y Japón. No obstante, los líderes europeos se comprometieron en Lisboa el pasado año a tener aprobada la patente antes de que acabe el año.

A pesar de todo ello, las demandas de patentes en Europa no paran de crecer y la mitad de las más de 80.000 peticiones que recibe anualmente la oficina de Múnich provienen de Europa. Los países más potentes, con casi las tres cuartas partes de las patentes, son Alemania, Francia y Reino Unido. España, en cambio, está muy por debajo de la media comunitaria. Sin embargo, según el último anuario de Eurostat sobre ciencia y tecnología, el mayor crecimiento se está observando en Irlanda, España, Finlandia y Grecia, donde el porcentaje de patentes registradas se ha duplicado en 10 años.  

La OAMI admite la marca PATAGONIA para distinguir vinos

La OAMI ha admitido el registro de la marca PATAGONIA para distinguir vinos elaborados en la zona de Mendoza (Argentina) al aceptar la argumentación esgrimida por nuestra asociada Catherine Bonzom que defendió la registrabilidad de esta marca manteniendo que la generalidad de los consumidores europeos no asocian la palabra PATAGONIA a una zona vitivinícola. La OAMI aceptó esta tesis a pesar de que una compañía argentina presentó observaciones en nombre de los productores de vino de la región de la Patagonia.

The OHIM admits PATAGONIA as a trademark for wines

The OHIM has admitted PATAGONIA as a trademark for wines produced in the area of Mendoza (Argentina), accepting the arguments held by our associate Catherine Bonzom, who defended the registrability of this mark by asserting that most European consumers do not associate the word PATAGONIA with a wine-producing region. The OHIM accepted this argument notwithstanding the observations submitted by an Argentine company on behalf of  Patagonian wine producers.

Violación del derecho de patente e inversión de la carga de la prueba

Los Tribunales españoles condenaron a  dos empresas españolas por la infracción de derechos de patente de Takeda Chemical Industries.

Las sentencias se fundaron, con aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba recogido en el art. 61-2 de la Ley de Patentes, en que los demandados no fueron capaces de probar que el procedimiento para la obtención del principio activo Lansoprazol ofrecido por ellos, era diferente del procedimiento patentado por Takeda Chemical Industries.

Patent infringement and reversal of burden of proof

Spanish courts have found two Spanish companies to have infringed patent rights held by Takeda Chemical Industries. 

Pursuant to the principle of reversal of the burden of proof laid down in Article 61.2 of the Spanish Patent Act, the courts ruled that the respondents were unable to prove that the process used to manufacture the active principle Lansoprazol, which they were offering, differed from the process that had been patented by Takeda Chemical

Importaciones paralelas de productos farmacéuticos

El TPI dictó sentencia en el asunto Bayer/Comisión  anulando la Decisión 96/478/CE al considerar que la Comisión no había probado  la existencia de un acuerdo de voluntades entre Bayer AG y sus distribuidores mayoristas para impedir o limitar las exportaciones del producto ADALAT desde  Francia y España al Reino Unido.

Nuestros Abogados del Grupo Litigios apuntan que el interés de esta sentencia radica en que el Tribunal reconoce en ella que el fabricante de una especialidad farmacéutica podrá adoptar la política de suministros que estime necesaria,  “aun cuando... [ello] pueda dar lugar a restricciones de competencia y afectar a los intercambios entre los Estados miembros”, siempre que lo haga sin abusar de una posición dominante y sin concordancia de voluntades con los comerciantes mayoristas.

En esta misma materia, el BOE publicó el 28 de octubre de 2000 la norma que regula las condiciones de comercialización y distribución en España de especialidades farmacéuticas procedentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Parallel imports of pharmaceuticals

The CFI has issued a judgement in the matter of Bayer vs. the Commission, annulling Decision No. 96/478/EC, ruling that the Commission had not demonstrated any common intention between Bayer AG and that company's distributors to prevent or limit exports of ADALAT from France and Spain to the United Kingdom.

Our firm's Litigation Department notes that the interest held out by this judgement is the Court's recognition that the manufacturer of a pharmaceutical may adopt the supply policy it considers necessary, “even if ... [it]  may entail restrictions on competition and affect trade between the Member States”, provided that there is no abuse of a dominant position and no concurrence of wills with wholesalers.

On this same subject, on 28 October 2000 the BOE published a regulation setting out conditions for marketing and distribution of pharmaceuticals from other EU Member States in Spain.

Revisión del Convenio sobre la Patente Europea 

En la Conferencia Diplomática para la revisión del Convenio sobre la Patente Europea, que se celebró durante los días 20 a 29 de noviembre de 2000 en Munich y en la que participó nuestro socio Enrique Armijo representando a la UNION of European Practitioners in Industrial Property, se acordaron importantes modificaciones del Convenio.

Entre ellas destacan: la posibilidad de que la Alta Cámara de Recursos pueda revisar, en ciertos casos, a petición de parte, las decisiones de las Cámaras Técnicas de Recursos; la patentabilidad de los primeros y posteriores usos farmacéuticos de un producto conocido; el nuevo sistema de designación, reconociendo efectos de anterioridad relevante a las solicitudes anteriores sobre las posteriores independientemente de los Estados designados y la modificación de determinados aspectos de la “restitutio in integrum”.

No obstante, se dejaron pendientes cuestiones importantes para posteriores revisiones, entre las que destacan: la patentabilidad de los programas de ordenador y de los métodos de hacer negocio; la relación con la futura patente comunitaria; el período de gracia; las invenciones biotecnológicas y la clarificación del protocolo de interpretación del art. 69.

Revision of the European Patent Convention

The Diplomatic Conference to Revise the Convention on the Grant of European Patents, held in Munich on 20-29 November 2000, adopted significant amendments to the Convention.  Enrique Armijo, a partner in our firm, attended the Conference as the representative of the UNION of European Practitioners in Industrial Property.

The amendments included: allowing the Enlarged Board of Appeal to review, upon “ex parte” petition, decisions taken by the Technical Boards of Appeal in certain cases; patentability of the first and subsequent pharmaceutical uses of known substances; a new system for designation, recognizing the effects of earlier applications as relevant anticipations against subsequent filings irrespective of the States designated; and changes to certain aspects relating to “restitutio in integrum”.

Other important issues have, however, been left for subsequent revisions.  These include: patentability of computer programs and business methods; links to the future Community patent; the grace period; biotechnology inventions; and elucidation of the protocol on the interpretation of Article 69.

 

 

 

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