|
Como
fruto de las investigaciones desarrolladas en el CONICET se obtienen, en muchos
casos, conocimientos susceptibles de ser patentados. La Dirección de Vinculación
Científico-Tecnológico del CONICET asesora, a sus investigadores, sobre la
protección de los resultados de investigación y tramita ante el INPI patentes
de invención y otros títulos de propiedad industrial.
El
asesoramiento, a los investigadores del CONICET, para la redacción de
las memorias descriptivas de las patentes de invención es una de las tareas que
realiza la Dirección de Vinculación Científico Tecnológico.
En
primer lugar se verifica que, el resultado de investigación, cumpla con los
requisitos para que le sea otorgado un título de patente.
Los
requisitos generales para que una invención sea patentable son tres: 1)
Novedad, 2) Actividad inventiva y 3) Aplicación industrial. Para verificar
que la invención cumple con el requisito de novedad mundial y agregar, en la
descripción de la patente, importante información sobre el "estado del
arte" se realiza, en numerosos casos, una búsqueda de antecedentes
de los resultados de investigación alcanzados. A tal efecto se consultan bases
de datos internacionales sobre patentes, principalmente patentes
Norteameriacanas (USPTO), Europeas (EP), Japonesas (JP) y solicitudes mundiales
en el marco del tratado de cooperación en materia de patentes (PCT).
Con
toda esta información se procede a la redacción final de la memoria
descriptiva, y se tramita ante INPI la patente de invención sobre estos
resultados.
Si
Ud. es investigador del CONICET podemos enviarle un instructivo que lo ayudará
en la redacción de la patente. Solicite el instructivo a transfer@conicet.gov.ar
De
acuerdo al artículo 10 de la ley de patentes argentina, el titular de la
patente es el empleador. En el caso de los investigadores de la carrera el
titular es el CONICET, sin perjuicio del reconocimiento de la condición de
autor-inventor del investigador y de su participación en los beneficios que se
obtengan.
“...
ARTICULO 10 - Invenciones desarrolladas durante una relación laboral:
a)
Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de
trabajo o de servicios con el empleador que tengan por objeto total o
parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al
empleador.
b)
El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto anterior, tendrá derecho
a una remuneración suplementaria por su realización, si su aporte personal a
la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleador excede de
manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación
de trabajo. ...”
Está
claro que la actividad de los investigadores del CONICET tiene por objeto total
o parcialmente la realización de “actividades inventivas”. El inciso b) del
artículo 10 de la ley, prevé una remuneración adicional para el personal
interviniente, no obstante, el CONICET ya lo tiene previsto desde el año 1989
ya que por la Res. Nº 243 el CONICET otorga,
a los inventores, una remuneración del 50% de los beneficios que obtiene por la
venta o la licencia de estas patentes y del "know-how" accesorio a las
mismas, ya se trate de sumas fijas o regalías. El 50% restante se reparte: 30%
para la Unidad Ejecutora a la que pertenecen los inventores con destino a gastos
de funcionamiento; 20% para el
CONICET con destino a cubrir gastos de patentamiento.
Los
resultados de investigación patentados o aquellos que aunque no sean
patentables son susceptibles de ser utilizados en el proceso productivo y
adquirir por ello valor económico, son ofrecidos por la Dirección de Vinculación
a empresas o entidades que puedan utilizar estos conocimientos.
Cualquier
empresa o entidad puede obtener una licencia para el uso y explotación, en la
Argentina o en el resto del Mundo, de productos y procesos patentados por el
CONICET, o sobre cualquier desarrollo del CONICET no patentado. En algunos casos
también se puede obtener la propiedad de estas tecnologías. Como
contraprestación por la licencia o por la venta de la tecnología, el CONICET
recibe una regalía (royalty) por las ventas o el uso de la tecnología
licenciada o una suma fija. La tasa de la regalía o el monto a percibir por el
CONICET varía de caso en caso y se acuerda con la empresa.
Si
una empresa requiere un desarrollo específico, en algún área del
conocimiento, pero no está interesada en ninguna de las patentes del CONICET,
puede acordar un convenio de investigación y desarrollo que puede culminar en
una patente u otro tipo de título como un modelo de utilidad, un modelo o diseño
industrial, o una nueva obtención vegetal.
Se
encuentran en trámite y/o concedidas, ante el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial y otros organismos equivalentes en el orden internacional
mas de cien (100) patentes de invención sobre productos y procesos
desarrollados total o parcialmente por el CONICET.
Para
mayor información sobre alguna de las patentes del listado o para
consultar si está disponible para su licenciamiento (por no encontrarse
transferida o licenciada con exclusividad) o si desea desarrollar un nuevo
producto o procedimiento con investigadores del CONICET puede contacarse con transfer@conicet.gov.ar
LISTADO
DE PATENTES
|