CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA QUIMICO FARMACEUTICA ARGENTINA

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PATENTES

Como fruto de las investigaciones desarrolladas en el CONICET se obtienen, en muchos casos, conocimientos susceptibles de ser patentados. La Dirección de Vinculación Científico-Tecnológico del CONICET asesora, a sus investigadores, sobre la protección de los resultados de investigación y tramita ante el INPI patentes de invención y otros títulos de propiedad industrial.

El asesoramiento, a los investigadores del CONICET, para la redacción de las memorias descriptivas de las patentes de invención es una de las tareas que realiza la Dirección de Vinculación Científico Tecnológico.

En primer lugar se verifica que, el resultado de investigación, cumpla con los requisitos para que le sea otorgado un título de patente.

Los requisitos generales para que una invención sea patentable son tres: 1) Novedad, 2) Actividad inventiva y 3) Aplicación industrial. Para verificar que la invención cumple con el requisito de novedad mundial y agregar, en la descripción de la patente, importante información sobre el "estado del arte" se realiza, en numerosos casos, una búsqueda de antecedentes de los resultados de investigación alcanzados. A tal efecto se consultan bases de datos internacionales sobre patentes, principalmente patentes Norteameriacanas (USPTO), Europeas (EP), Japonesas (JP) y solicitudes mundiales en el marco del tratado de cooperación en materia de patentes (PCT).

Con toda esta información se procede a la redacción final de la memoria descriptiva, y se tramita ante INPI la patente de invención sobre estos resultados.

Si Ud. es investigador del CONICET podemos enviarle un instructivo que lo ayudará en la redacción de la patente. Solicite el instructivo a transfer@conicet.gov.ar 

De acuerdo al artículo 10 de la ley de patentes argentina, el titular de la patente es el empleador. En el caso de los investigadores de la carrera el titular es el CONICET, sin perjuicio del reconocimiento de la condición de autor-inventor del investigador y de su participación en los beneficios que se obtengan.

“... ARTICULO 10 - Invenciones desarrolladas durante una relación laboral:

a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador.

b) El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto anterior, tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. ...”

Está claro que la actividad de los investigadores del CONICET tiene por objeto total o parcialmente la realización de “actividades inventivas”. El inciso b) del artículo 10 de la ley, prevé una remuneración adicional para el personal interviniente, no obstante, el CONICET ya lo tiene previsto desde el año 1989 ya que por la Res. Nº 243 el CONICET otorga, a los inventores, una remuneración del 50% de los beneficios que obtiene por la venta o la licencia de estas patentes y del "know-how" accesorio a las mismas, ya se trate de sumas fijas o regalías. El 50% restante se reparte: 30% para la Unidad Ejecutora a la que pertenecen los inventores con destino a gastos de funcionamiento;  20% para el CONICET con destino a cubrir gastos de patentamiento.

Los resultados de investigación patentados o aquellos que aunque no sean patentables son susceptibles de ser utilizados en el proceso productivo y adquirir por ello valor económico, son ofrecidos por la Dirección de Vinculación a empresas o entidades que puedan utilizar estos conocimientos.

Cualquier empresa o entidad puede obtener una licencia para el uso y explotación, en la Argentina o en el resto del Mundo, de productos y procesos patentados por el CONICET, o sobre cualquier desarrollo del CONICET no patentado. En algunos casos también se puede obtener la propiedad de estas tecnologías. Como contraprestación por la licencia o por la venta de la tecnología, el CONICET recibe una regalía (royalty) por las ventas o el uso de la tecnología licenciada o una suma fija. La tasa de la regalía o el monto a percibir por el CONICET varía de caso en caso y se acuerda con la empresa.

Si una empresa requiere un desarrollo específico, en algún área del conocimiento, pero no está interesada en ninguna de las patentes del CONICET, puede acordar un convenio de investigación y desarrollo que puede culminar en una patente u otro tipo de título como un modelo de utilidad, un modelo o diseño industrial, o una nueva obtención vegetal.

Se encuentran en trámite y/o concedidas, ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otros organismos equivalentes en el orden internacional mas de cien (100) patentes de invención sobre productos y procesos desarrollados total o parcialmente por el CONICET.

Para mayor información sobre alguna de las patentes del listado o para consultar si está disponible para su licenciamiento (por no encontrarse transferida o licenciada con exclusividad) o si desea desarrollar un nuevo producto o procedimiento con investigadores del CONICET puede contacarse con transfer@conicet.gov.ar

LISTADO DE PATENTES

 
 

 

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