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REGLAMENTO DE BECAS DE VERANO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Art. 1º - CEDIQUIFA podrá otorgar anualmente becas a estudiantes que cursen estudios en universidades argentinas, públicas o privadas debidamente reconocidas, que demuestren vocación por la investigación y que se encuentren dispuestos a cooperar en institutos de investigación que trabajen en temas afines a la salud pública.

Art. 2º - El número de becas y los estipendios de las mismas serán fijados anualmente por CEDIQUIFA conforme a sus posibilidades. Las becas podrán ser individuales o compartidas por dos o más becarios.

Art. 3º - Las becas se otorgarán a personas con residencia habitual en el país para efectuar en el mismo el trabajo correspondiente a la beca.

Art. 4º - Los estudiantes deberán acreditar, a satisfacción del Consejo de CEDIQUIFA, que cursan regularmente sus estudios y que tienen vocación por el aprendizaje de métodos de investigación.

Art. 5º - Los postulantes deberán cumplir las siguientes condiciones para poder optar a las becas: a) Ser estudiante universitario en carrera afín con los trabajos del instituto de investigación en el que se propongan cooperar; b) Presentar una solicitud de Beca de Verano dirigida al Presidente de CEDIQUIFA y llenar correctamente el formulario correspondiente. La solicitud deberá ser suscripta por el concursante, por el o los investigadores con los que el concursante cooperará durante la vigencia de la beca y por el Jefe o Director de la Institución donde el concursante prestará su cooperación. Ellos certificarán así respectivamente que aceptan la asistencia del concursante, que le harán cumplir con las obligaciones de su trabajo y que otorgan la autorización para que el becario trabaje en ese lugar; c) Indicar los temas en que los investigadores a los que prestará su colaboración trabajarán durante la duración de la beca; d) Proporcionar además de sus datos personales y familiares que figuren en el formulario respectivo, la nómina de materias cursadas en su facultad y las notas obtenidas, así como su promedio general; e) Presentar las declaraciones del investigador (investigadores) al que asistirá y del Director o Jefe de la Institución de que conocen el presente Reglamento; f) Proporcionar cualquier otro elemento de juicio que se le solicite.

Art. 6º - Las presentaciones de los candidatos a becas de verano tendrán el carácter de declaración jurada y cualquier falseamiento u ocultamiento de datos dará lugar a la eliminación del candidato o a la anulación de la beca si ésta hubiera sido otorgada, además de otras acciones a que hubiere lugar.

 Art. 7º - Las becas serán adjudicadas por resolución del Consejo Directivo de CEDIQUIFA, a cuyo fin éste tendrá en cuenta. a) Los antecedentes y aptitudes del concursante y b) Los antecedentes y condiciones del Centro u Organismo donde éste propone realizar su trabajo. La decisión del Consejo será inapelable.

Art. 8º - Las becas tendrán una duración de tres meses, a contar del primero de enero o primero de febrero de cada año. Las solicitudes de becas se presentarán hasta el 15 de diciembre del año precedente.

Art. 9º - Son obligaciones de los becarios: a) Trabajar todos los días hábiles durante no menos de seis horas diarias, en las tareas que le asigne el investigador que haya tomado a su cargo la tarea de supervisar al becario; b) Presentar a la finalización de la beca un informe de los trabajos realizados. Este informe tambièn será firmado por el investigador que supervisa al becario.

Art. 10º - CEDIQUIFA podrá pedir directamente al investigador a cargo del becario, o al jefe del Instituto, la información que considere conveniente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones del becario.

Art. 11º - Si el becario dejase de satisfacer las condiciones bajo las cuales se le otorgó la beca, ésta podrá serle suspendida o dejada sin efecto. CEDIQUIFA podrá suspender o dejar sin efecto una beca si el becario, por enfermedad, o por cualquier otra causa, no pudiese cumplir con sus obligaciones, aún cuando fuese por causa mayor.

Art. 12º - CEDIQUIFA no asume ningún compromiso de indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el usufructo de la beca.

Art. 13º - El lapso de duración de las becas es improrrogable y el estipendio es fijado por el Consejo Directivo.

Art. 14º - El Consejo Directivo podrá declarar vacante una, varias o todas las becas que hubiese decidido ofrecer.

 

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