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REGLAMENTO
DE BECAS DE VERANO PARA
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Art.
1º - CEDIQUIFA podrá
otorgar anualmente becas a estudiantes que cursen estudios en universidades
argentinas, públicas o privadas debidamente reconocidas, que demuestren vocación
por la investigación y que se encuentren dispuestos a cooperar en institutos de
investigación que trabajen en temas afines a la salud pública. Art.
2º - El número de becas y
los estipendios de las mismas serán fijados anualmente por CEDIQUIFA conforme a
sus posibilidades. Las becas podrán ser individuales o compartidas por dos o más
becarios. Art.
3º - Las becas se otorgarán
a personas con residencia habitual en el país para efectuar en el mismo el
trabajo correspondiente a la beca. Art.
4º - Los estudiantes deberán
acreditar, a satisfacción del Consejo de CEDIQUIFA, que cursan regularmente sus
estudios y que tienen vocación por el aprendizaje de métodos de investigación. Art.
5º - Los postulantes deberán
cumplir las siguientes condiciones para poder optar a las becas: a) Ser
estudiante universitario en carrera afín con los trabajos del instituto de
investigación en el que se propongan cooperar; b) Presentar una solicitud de
Beca de Verano dirigida al Presidente de CEDIQUIFA y llenar correctamente el
formulario correspondiente. La solicitud deberá ser suscripta por el
concursante, por el o los investigadores con los que el concursante cooperará
durante la vigencia de la beca y por el Jefe o Director de la Institución donde
el concursante prestará su cooperación. Ellos certificarán así
respectivamente que aceptan la asistencia del concursante, que le harán cumplir
con las obligaciones de su trabajo y que otorgan la autorización para que el
becario trabaje en ese lugar; c) Indicar los temas en que los investigadores a
los que prestará su colaboración trabajarán durante la duración de la beca;
d) Proporcionar además de sus datos personales y familiares que figuren en el
formulario respectivo, la nómina de materias cursadas en su facultad y las
notas obtenidas, así como su promedio general; e) Presentar las declaraciones
del investigador (investigadores) al que asistirá y del Director o Jefe de la
Institución de que conocen el presente Reglamento; f) Proporcionar cualquier
otro elemento de juicio que se le solicite. Art.
6º - Las presentaciones de
los candidatos a becas de verano tendrán el carácter de declaración jurada y
cualquier falseamiento u ocultamiento de datos dará lugar a la eliminación del
candidato o a la anulación de la beca si ésta hubiera sido otorgada, además
de otras acciones a que hubiere lugar. Art.
7º - Las becas serán adjudicadas por resolución del Consejo Directivo de
CEDIQUIFA, a cuyo fin éste tendrá en cuenta. a) Los antecedentes y aptitudes
del concursante y b) Los antecedentes y condiciones del Centro u Organismo donde
éste propone realizar su trabajo. La decisión del Consejo será inapelable. Art.
8º - Las becas tendrán
una duración de tres meses, a contar del primero de enero o primero de febrero
de cada año. Las solicitudes de becas se presentarán hasta el 15 de diciembre
del año precedente. Art.
9º - Son obligaciones de
los becarios: a) Trabajar todos los días hábiles durante no menos de seis
horas diarias, en las tareas que le asigne el investigador que haya tomado a su
cargo la tarea de supervisar al becario; b) Presentar a la finalización de la
beca un informe de los trabajos realizados. Este informe tambièn será firmado
por el investigador que supervisa al becario. Art.
10º - CEDIQUIFA podrá
pedir directamente al investigador a cargo del becario, o al jefe del Instituto,
la información que considere conveniente para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones del becario. Art.
11º - Si el becario dejase
de satisfacer las condiciones bajo las cuales se le otorgó la beca, ésta podrá
serle suspendida o dejada sin efecto. CEDIQUIFA podrá suspender o dejar sin
efecto una beca si el becario, por enfermedad, o por cualquier otra causa, no
pudiese cumplir con sus obligaciones, aún cuando fuese por causa mayor. Art.
12º - CEDIQUIFA no asume
ningún compromiso de indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el
usufructo de la beca. Art.
13º - El lapso de duración
de las becas es improrrogable y el estipendio es fijado por el Consejo
Directivo. Art. 14º - El Consejo Directivo podrá declarar vacante una, varias o todas las becas que hubiese decidido ofrecer. |
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