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R E G L A M E N T O  D E  B E C A S   "Dr.  OSVALDO   FUSTINONI"

 Art. 1º - CEDIQUIFA podrá otorgar anualmente becas de investigación en ciencias biológicas, bioquímicas, química orgánica, bromatología, sobre temas afines a la salud pública.

Art. 2º - El número de las becas y los estipendios de las mismas serán fijados anualmente por CEDIQUIFA. Las becas podrán ser individuales o compartidas por dos o más becarios.

Art. 3º - Las becas se otorgarán a personas con residencia habitual en el país para efectuar en el mismo el trabajo correspondiente a la beca.

Art. 4º - Las becas se considerarán de "iniciación", cuando el concurso se limite a postulantes que no reúnan suficientes antecedentes en la realización de trabajos científicos y deseen iniciarse en la investigación.

Art. 5º - Las becas se considerarán de "perfeccionamiento", cuando el concurso se limite a postulantes que puedan acreditar capacidad y antecedentes para la realización de trabajos científicos.

Art. 6º - Los postulantes deberán cumplir las siguientes condiciones para poder optar a las becas:

a) poseer título universitario de carrera afín con el tema de investigación que se proponga realizar.

b) tener menos de 30 años de edad en el caso de becas de "iniciación" o menos de 35 años de edad en el caso de becas de "perfeccionamiento", y encontrarse legalmente exceptuado de cumplir obligaciones militares durante el período de la beca.

c) presentar una solicitud dirigida al Presidente de CEDIQUIFA y llenar correctamente el formulario correspondiente.

La solicitud debe ser suscripta, además del concursante, por la persona que ha elegido para dirigir su trabajo y por el Jefe o Director de la Institución donde se propone realizarlo. Ellos certificarán así, respectivamente, la aceptación de la dirección de la beca y la autorización para que el becario trabaje en ese lugar.

d) proponer un tema de investigación relacionado con problemas sanitarios en los campos de las ciencias biológicas, bioquímicas, bromatológicas y química orgánica.

e) presentar un resumen de los estudios realizados, de la actuación técnica o profesional, de las becas obtenidas anteriormente y de los trabajos de investigación publicados, acompañando en lo posible copia de los mismos.

f) proporcionar la certificación de la información precedente cuando le sea solicitada.

g) presentar declaraciones del candidato y del director de beca de conocer la presente reglamentación.

h) proporcionar cualquier otro elemento de juicio que se solicite.

 Art. 7º - Las presentaciones de los candidatos a becas tendrán el carácter de declaración jurada y cualquier falseamiento de datos dará lugar a la eliminación del candidato o a la anulación de la beca si ésta hubiera sido otorgada, además de otras acciones a que hubiera lugar.

Art. 8º - Las becas serán adjudicadas por resolución del Consejo Directivo de CEDIQUIFA.

Art. 9º - El Consejo Directivo considerará fundamentalmente:

a) aptitudes y antecedentes personales y de estudio e investigación del aspirante.

b) los antecedentes y condiciones del centro u organismo donde se realizará el trabajo.

c) antecedentes del Director del trabajo.

Art. 10º - El otorgamiento de la beca se formalizará mediante la firma de un contrato que estipule las obligaciones y derechos del becario y las obligaciones que adquiere CEDIQUIFA.

Art. 11º - Las becas tendrán una duración de seis o de doce meses, según lo determine el Consejo Directivo.

El titular de una beca podrá aspirar al término de la misma, y si la labor cumplida en ese período lo justifica, a la renovación de su beca. La solicitud correspondiente deberá acompañarse de un informe completo y detallado, que será firmado también por el Director de la Beca.

Art. 12º - CEDIQUIFA podrá conceder autorización a los becarios para tomar cursos de perfeccionamiento o para desempeñar un cargo docente en el mismo lugar donde realicen el trabajo de beca, siempre que el tiempo que dediquen a estas tareas no exceda de doce horas semanales.

Art. 13º - Son obligaciones de los becarios:

a) dedicarse con exclusividad a la labor para la cual les ha sido otorgada la beca, salvo las excepciones expresamente contempladas en este reglamento.

b) presentar a CEDIQUIFA un informe trimestral de las tareas realizadas, firmado por el director de los trabajos y el becario.

c) poner a disposición del director de la beca y de CEDIQUIFA toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario (V.gr. datos obtenidos, métodos empleados, resultados, etc.) cada vez que le sean requeridos.

d) solicitar autorización a CEDIQUIFA para la publicación de artículos científicos resultantes de los trabajos realizados mediante el usufructo de la beca. En el artículo deberá expresarse el usufructo de la beca otorgada por CEDIQUIFA.

e) en caso de mediar la posibilidad de una explotación comercial de un hallazgo o invento realizado durante el usufructo de la beca, comunicarlo a CEDIQUIFA, que se reservará el derecho de decidir al respecto.

f) concurrir a las entrevistas para las que sean citados y proporcionar los elementos que les sean requeridos para mejor información respecto al desarrollo de sus trabajos.

g) atender previa autorización de CEDIQUIFA hasta un máximo de doce horas semanales de tareas docentes, cuando la colaboración le sea requerida por autoridad superior (Decano, Director de Instituto o Departamento, Titular de Cátedra,etc.) y cuente con la conformidad de su director, siempre que se lleven a cabo en el mismo lugar de trabajo y en vinculación con su tema de beca.

h) comunicar a CEDIQUIFA toda modificación que se produzca con posterioridad a la autorización concedida para desempeñar un cargo durante el tiempo de la beca, en los ingresos o en horarios correspondientes al mismo.

i) presentar a CEDIQUIFA un informe final, firmado por el director de la beca y el becario.

Art. 14º - CEDIQUIFA podrá pedir directamente al director del trabajo que efectúa el becario y/o al director o Jefe del Instituto o Laboratorio donde lo realiza, las informaciones que considere necesarias recabar sobre el becario y su trabajo, con el fin de obtener los mayores elementos de juicio sobre la labor que está desarrollando.

Art. 15º - Si el becario de cualquier categoría dejare de satisfacer las condiciones bajo las cuales se les otorgó la beca ésta podrà serle suspendida o dejada sin efecto en cualquier momento. CEDIQUIFA podrá suspender o dejar sin efecto una beca si el becario por enfermedad u otras causas de fuerza mayor imprevisible no pudiere cumplir las obligaciones.

Art. 16º - CEDIQUIFA no asume ningún compromiso de indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el usufructo de la beca.

Firma del Concursante

Firma del Director de Beca

Firma del Director del Instituto

NOTA: No es necesario certificar firmas ni calificaciones o el título profesional. Ello le será requerido en su oportunidad.  

 

 

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