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R
E G L A M E N T O D
E B E C A S
"Dr. OSVALDO FUSTINONI" Art.
1º - CEDIQUIFA podrá otorgar anualmente becas de investigación
en ciencias biológicas, bioquímicas, química orgánica,
bromatología, sobre temas afines a la salud pública. Art.
2º - El número de las becas y los estipendios de las mismas
serán fijados anualmente por CEDIQUIFA. Las becas podrán ser
individuales o compartidas por dos o más becarios. Art.
3º - Las becas se otorgarán a personas con residencia
habitual en el país para efectuar en el mismo el trabajo
correspondiente a la beca. Art.
4º - Las becas se considerarán de "iniciación",
cuando el concurso se limite a postulantes que no reúnan
suficientes antecedentes en la realización de trabajos científicos
y deseen iniciarse en la investigación. Art.
5º - Las becas se considerarán de
"perfeccionamiento", cuando el concurso se limite a
postulantes que puedan acreditar capacidad y antecedentes para
la realización de trabajos científicos. Art.
6º - Los postulantes deberán cumplir las siguientes
condiciones para poder optar a las becas: a)
poseer título universitario de carrera afín con el tema de
investigación que se proponga realizar. b)
tener menos de 30 años de edad en el caso de becas de
"iniciación" o menos de 35 años de edad en el caso
de becas de "perfeccionamiento", y encontrarse
legalmente exceptuado de cumplir obligaciones militares
durante el período de la beca. c)
presentar una solicitud dirigida al Presidente de CEDIQUIFA y
llenar correctamente el formulario correspondiente. La
solicitud debe ser suscripta, además del concursante, por la
persona que ha elegido para dirigir su trabajo y por el Jefe o
Director de la Institución donde se propone realizarlo. Ellos
certificarán así, respectivamente, la aceptación de la
dirección de la beca y la autorización para que el becario
trabaje en ese lugar. d)
proponer un tema de investigación relacionado con problemas
sanitarios en los campos de las ciencias biológicas, bioquímicas,
bromatológicas y química orgánica. e)
presentar un resumen de los estudios realizados, de la actuación
técnica o profesional, de las becas obtenidas anteriormente y
de los trabajos de investigación publicados, acompañando en
lo posible copia de los mismos. f)
proporcionar la certificación de la información precedente
cuando le sea solicitada. g)
presentar declaraciones del candidato y del director de beca
de conocer la presente reglamentación. h)
proporcionar cualquier otro elemento de juicio que se
solicite. Art.
7º - Las presentaciones de los candidatos a becas tendrán el
carácter de declaración jurada y cualquier falseamiento de
datos dará lugar a la eliminación del candidato o a la
anulación de la beca si ésta hubiera sido otorgada, además
de otras acciones a que hubiera lugar. Art.
8º - Las becas serán adjudicadas por resolución del Consejo
Directivo de CEDIQUIFA. Art.
9º - El Consejo Directivo considerará fundamentalmente: a)
aptitudes y antecedentes personales y de estudio e investigación
del aspirante. b)
los antecedentes y condiciones del centro u organismo donde se
realizará el trabajo. c)
antecedentes del Director del trabajo. Art.
10º - El otorgamiento de la beca se formalizará mediante la
firma de un contrato que estipule las obligaciones y derechos
del becario y las obligaciones que adquiere CEDIQUIFA. Art.
11º - Las becas tendrán una duración de seis o de doce
meses, según lo determine el Consejo Directivo. El
titular de una beca podrá aspirar al término de la misma, y
si la labor cumplida en ese período lo justifica, a la
renovación de su beca. La solicitud correspondiente deberá
acompañarse de un informe completo y detallado, que será
firmado también por el Director de la Beca. Art.
12º - CEDIQUIFA podrá conceder autorización a los becarios
para tomar cursos de perfeccionamiento o para desempeñar un
cargo docente en el mismo lugar donde realicen el trabajo de
beca, siempre que el tiempo que dediquen a estas tareas no
exceda de doce horas semanales. Art.
13º - Son obligaciones de los becarios: a)
dedicarse con exclusividad a la labor para la cual les ha sido
otorgada la beca, salvo las excepciones expresamente
contempladas en este reglamento. b)
presentar a CEDIQUIFA un informe trimestral de las tareas
realizadas, firmado por el director de los trabajos y el
becario. c)
poner a disposición del director de la beca y de CEDIQUIFA
toda la información relativa al desarrollo de su labor como
becario (V.gr. datos obtenidos, métodos empleados,
resultados, etc.) cada vez que le sean requeridos. d)
solicitar autorización a CEDIQUIFA para la publicación de
artículos científicos resultantes de los trabajos realizados
mediante el usufructo de la beca. En el artículo deberá
expresarse el usufructo de la beca otorgada por CEDIQUIFA. e)
en caso de mediar la posibilidad de una explotación comercial
de un hallazgo o invento realizado durante el usufructo de la
beca, comunicarlo a CEDIQUIFA, que se reservará el derecho de
decidir al respecto. f)
concurrir a las entrevistas para las que sean citados y
proporcionar los elementos que les sean requeridos para mejor
información respecto al desarrollo de sus trabajos. g)
atender previa autorización de CEDIQUIFA hasta un máximo de
doce horas semanales de tareas docentes, cuando la colaboración
le sea requerida por autoridad superior (Decano, Director de
Instituto o Departamento, Titular de Cátedra,etc.) y cuente
con la conformidad de su director, siempre que se lleven a
cabo en el mismo lugar de trabajo y en vinculación con su
tema de beca. h)
comunicar a CEDIQUIFA toda modificación que se produzca con
posterioridad a la autorización concedida para desempeñar un
cargo durante el tiempo de la beca, en los ingresos o en
horarios correspondientes al mismo. i)
presentar a CEDIQUIFA un informe final, firmado por el
director de la beca y el becario. Art.
14º - CEDIQUIFA podrá pedir directamente al director del
trabajo que efectúa el becario y/o al director o Jefe del
Instituto o Laboratorio donde lo realiza, las informaciones
que considere necesarias recabar sobre el becario y su
trabajo, con el fin de obtener los mayores elementos de juicio
sobre la labor que está desarrollando. Art.
15º - Si el becario de cualquier categoría dejare de
satisfacer las condiciones bajo las cuales se les otorgó la
beca ésta podrà serle suspendida o dejada sin efecto en
cualquier momento. CEDIQUIFA podrá suspender o dejar sin
efecto una beca si el becario por enfermedad u otras causas de
fuerza mayor imprevisible no pudiere cumplir las obligaciones. Art.
16º - CEDIQUIFA no asume ningún compromiso de indemnización
por daños y perjuicios sufridos durante el usufructo de la
beca. Firma
del Concursante Firma
del Director de Beca Firma
del Director del Instituto NOTA:
No es necesario certificar firmas ni calificaciones o el título
profesional. Ello le será requerido en su oportunidad.
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